jueves, 4 de junio de 2015

JUSTICIA RESTAURATIVA EN LA COMUNIDAD ¿Y ARISTÓTELES?


JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ENTORNO
COMUNITARIO DESDE LA ÉTICA ARISTOTÉLICA.

                                     Por M. en D. Mario Alberto Montaño Delgado.

                        “La Justicia Restaurativa generalmente nos remite hacia el ámbito penal, concentrando su eficacia en las consecuencias generadas 
por el hecho delictivo y no en su potencial preventivo.”

“La violencia termina con la argumentación serena.”
Adela Cortina.

Para justificar este ensayo, estableceré como punto de partida que una buena práctica, debe necesariamente sustentarse en un conocimiento teórico que refleje en última instancia, el acervo científico y filosófico que posee el sujeto practicante, por tanto, una aportación teórica nunca estará de sobra, habida cuenta de que la Justicia Restaurativa es una disciplina en plena evolución.





Actualmente, las inclinaciones que en México siguen las prácticas restaurativas, apuntan teórica y prácticamente a lugares comunes, es decir, hacia la indispensable  protección de la víctima, a la oportunidad del ofensor para pedir perdón y reparar el daño, a la participación de la comunidad y entonces pareciera que la exploración o aportaciones teóricas están agotadas o se antojan repetitivas, pues las mismas, se concentran en las consecuencias del drama penal y no más.

A mi parecer, se están dejado de lado las bondades de la Justicia Restaurativa, por cuanto hace a sus potenciales usos en el ámbito preventivo; apoyo mi aseveración en los estudios del Doctor Miguel Carbonell quien a guisa de lo anterior, en su obra “Los Juicios Orales en México”, expresa que en nuestro país prevalece una política de persecución de los delitos, más no de su prevención, verbigracia el 7º Foro Nacional Sobre Seguridad y Justicia acaecido el 21 y 22 de mayo en el Distrito Federal que verso en su esencia sobre consecuencias y no sobre medidas preventivas.




Es precisamente en esta inconsistencia del sistema de administración de justicia, donde las prácticas restaurativas pueden encontrar amplio margen de intervención; no necesariamente capitalizado el drama penal, sino antes de que éste suceda y cause daño, ¿y cómo hacerlo?; apurando un planteamiento, contestaré que a través de la difusión de la cultura de paz, dar conferencias, implementar círculos, cursos formativos e informativos; todo ello fuera del hecho delictivo; desde antes, cuando la punta del iceberg está en ascenso y no en el punto más alto de su desarrollo.

Pacificar preventivamente en los términos mencionados, obliga a una tarea que no es posible que cumplan únicamente los centros de justicia alternativa diseminados a lo largo y ancho del territorio nacional, pues la necesidad sobrepasa la capacidad institucional; demasiadas tensiones, violencia, desinterés e inequidad, agobian a la población, sin embargo, es en estos entornos que la cultura de la paz, debe incidir como estrategia para provocar el encuentro entre sí, la colaboración, la práctica de los valores que nos aseguren una existencia satisfactoria y feliz desde una perspectiva Aristotélica; derivando la responsabilidad de esta estrategia a la propia comunidad, como se ha servido en enfatizar el Doctor Héctor Hernández Tirado en su incansable labor pacificadora, “difundir la paz, exige la participación de todos, superar la división, las actitudes individualistas, egoístas, los protagonismos e intereses mezquinos, pues uno solo o unos cuantos, no podrían lograr este noble fin”; una visión que coincide con la Ética Nicomaquea:

“...la concordia no es posible en los malos a no ser en medida insignificante, como tampoco es posible que sean amigos, puesto que en las utilidades tienden a obtener más de lo que les corresponde, y en cambio se quedan atrás en los trabajos y en los servicios públicos; y queriendo cada cual para sí las ventajas, vigila y pone trabas a sus vecinos, y como nadie cuida del bien común, este perece. Y la consecuencia es entonces que están en estado de discordia, forzando los unos a los otros al cumplimiento de deberes que ellos mismos no quieren poner por otra (obra).” (Et.  Nic.IX, 6).

¿...y porqué Aristóteles?
 Porqué todo proyecto de Justicia Alternativa, exige necesariamente un corte humanista, imbuirle un espíritu (recordemos que para Montesquieu, el espíritu es lo que hace útiles a las leyes), claridad en los valores que le sustentan; pues sin base axiológica, se corre el riesgo de caer en el discurso sensiblero al que se acude cuando no existe bagaje cultural o sólida argumentación, defectos que el estagirita conocía de sobra y que denostó en su corpus filosófico (La Retórica).

Una segunda razón, radica en el hecho de que para este pensador, la ética es el objetivo de la política; contrariamente a las propuestas Maquiavélicas, una no puede concebirse sin la otra, so pena de provocar el desánimo y división al interior de las comunidades y en donde haya interacción de dos o más, siempre prevalecerá la necesidad de hacer política y ética.

Y en última instancia porque Aristóteles, nos ilustra acerca de que la virtud de la concordia, es por excelencia, la virtud ciudadana, que cabe cuando dos personas que coexisten en un mismo lugar, comparten y se reconocen con intereses y necesidades comunes. Sin concordia, es decir, sin el mutuo reconocimiento no puede haber comunidad ni la consecución de los principales fines de la polis, a saber “la felicidad y el perfeccionamiento ético de cada uno de sus integrantes”.

La propuesta concreta la hago consistir en la construcción de programas de justicia Restaurativa en las comunidades, programas que aún cuando no existan necesariamente delitos, conlleven la promoción de la concordia, la solidaridad, los valores democráticos, la práctica reflexiva e intercambio de ideas, en este sentido los círculos podrían resultar muy eficaces.

La justicia Restaurativa de suyo es comunitaria, entonces puede incidir donde exista comunidad y en opinión de Michel Onfray, la comunidad mínima, es donde hay más de uno, es decir, desde dos en adelante, pero no por mínima deja de ser comunidad y cabe aquí la pregunta, ¿la familia, los amigos, los vecinos, compañeros, estudiantes, partidistas, deportistas, artistas, trabajadores, etc...no son variantes de comunidades?; ¿ellos, como grupo, están sujetos a los avatares de encuentros y desencuentros, ? ¿de unión o desunión?. ¿Debe entre sus miembros, acontecer la tragedia de un delito para que un facilitador ponga a su disposición las metodologías restaurativas?.

La visión ética y política de Aristóteles, permite dar un marco teórico de alta eficacia, a las reflexiones expuestas, cuestión no menor, si consideramos que en los congresos nacionales y mundiales de mediación y conciliación, se ha enunciado la altísima necesidad de que los operarios del sistema de justicia alternativa cuenten con un bagaje científico y filosófico que les permita una claridad en los fines de los métodos y técnicas empleadas en su labor.

En mi quehacer docente, como catedrático del posgrado de la asignatura de Justicia Restaurativa de la Universidad de Ixtlahuaca, México; he advertido que con suma facilidad y fluidez, los alumnos “aprehenden” las metodologías y técnicas, no así, el conocimiento teórico que las sustentan, provocando que sus esfuerzos no eviten los sesgos que en cada caso son distintos y variables.

Cierro esta modesta aportación citando a Aristóteles:
“...la palabra está para hacer patente lo provechoso y lo nocivo, lo mismo que lo justo y lo injusto; y lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él solo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo injusto y de lo justo, y de otras cualidades semejantes, y la participación común en estas percepciones es lo que constituye la familia y la ciudad. (Pol. I, 1)

Viene a propósito la cita anterior si atendemos a que la materia prima y finalidad última de cualquier metodología que dirima controversias, es la voz, el uso de la palabra que busca, el entendimiento y comprensión del otro.